La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha decretado ya los servicios mínimos que regirán durante el calendario de huelgas promovido por la plantilla del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, para combatir la liberalización de servicios acordada por la empresa para la lonja de pescados, extremo que afecta a un centenar de los 198 trabajadores. Este calendario de huelga, de hecho, arranca a las 23,00 horas de este lunes, continúa el miércoles enlazando con la jornada de huelga general, sigue los días 30 de noviembre y uno de diciembre y se convierte en indefinido a partir del 17 de diciembre.
A través de una resolución emitida desde la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y recogida por Europa Press, la administración autonómica zanja en efecto los servicios mínimos que regirán en cada uno de los momentos de la convocatoria de huelga. Así, para el paro técnico que arranca a partir de las 23,00 horas de este lunes se estipulan unos servicios mínimos de dos trabajadores por turno tanto para el servicio de mantenimiento, como para el servicio de vigilancia, toda vez que la escuela infantil estará atendida por tres empleados.
SERVICIOS MÍNIMOS POR TRAMO
Para el paro técnico que comienza el 30 de noviembre rigen los mismos servicios mínimos más cinco trabajadores para cada uno de los dos turnos del servicio de limpieza. Para la huelga indefinida que comienza el 17 de diciembre, los servicios mínimos decretados contemplan el 30 por ciento de cada una de las áreas y tres empleados para la escuela infantil.
Rafael Domínguez (CCOO), presidente del comité de empresa de Mercasevilla, ha anunciado que las movilizaciones comenzará ya a las 22,00 horas de este lunes con una concentración a las puertas de las instalaciones de Mercasevilla.
Como es sabido, la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, promueve la liberalización de los servicios que la plantilla presta en la lonja de pescado, extremo que afecta a un centenar de los 198 miembros de la plantilla.
Esta iniciativa parte de un informe elaborado por Luis Enrique Flores, secretario general del Ayuntamiento y del consejo de administración de Mercasevilla, merced a los requerimientos de la Comisión Europea. Esta institución, según el Ayuntamiento, resolvió el 11 de agosto de 2011 incoar un expediente por un posible caso de "monopolio" en torno a los servicios que Mercasevilla impone y cobra a los mayoristas de pescado.
Porque en junio de 2010, la directiva de la asociación de mayoristas de pescado de Mercasevilla elevó a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo un escrito sobre la supuesta "vulneración" de cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de los servicios que el mercado central de abastos grava a estos empresarios por servicios como la facturación o el transporte y manipulación del género, todos ellos prestados a través de la plantilla de la propia sociedad mixta. Estos gravámenes fueron censurados por el Tribunal de Defensa de la Competencia a través de una resolución emitida en 2002 e incluso ratificada en 2006 por una sentencia de la Audiencia Nacional (AN).
EL PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo, en el seno de su Comisión de Peticiones, examinó el caso y concluyó que "el suministro obligatorio de servicios previo pago" que pesa sobre los mayoristas de pescado de Mercasevilla "podría incidir en la libertad de establecimiento". Laetitia Lecesne, responsable de Servicios de Empresa en las instituciones comunitarias, señalaba durante el debate plenario celebrado en junio de 2011 que estos cobros serían "susceptibles" de incompatibilidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de libertad de empresa.
Así, y merced a los "requerimientos", el pasado 7 de mayo el secretario general del Ayuntamiento emitió un informe jurídico que concluye que los reglamentos de prestación de servicios y régimen interior de Mercasevilla necesitan una "profunda revisión" y que los servicios a prestar "en régimen de monopolio" habrán de estar circunscritos exclusivamente a los servicios públicos o comunes, con lo que "el resto de servicios deben ser liberalizados". El comité de empresa, de su lado, defiende que no pesan resolución definitivas sobre este conflicto y que el mencionado informe fue elaborado expresamente para justificar esta operación.