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Lunes 25/11/2024
 

Provincia de Granada

El Supremo confirma condena de 6 años de cárcel a un pastor por agredir con un machete a dos hermanos

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por el procesado, Francisco J.A.G., rechazando que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a un juicio con todas las garantías o su derecho a la tutela judicial efectiva

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenó en su día a seis años y medio de prisión a un pastor que agredió con un machete a dos hermanos que circulaban en un coche y una moto por la zona en la que se encontraba al cuidado de su rebaño de ovejas, en Polopos (Granada), en septiembre de 2010.

   En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por el procesado, Francisco J.A.G., rechazando que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a un juicio con todas las garantías o su derecho a la tutela judicial efectiva.

   En la sentencia ahora confirmada, que dictó la Audiencia de Granada en abril del pasado año, el tribunal, que le atribuyó un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de lesiones, le impuso además el pago de una indemnización de 24.264 euros a una de sus víctimas, y de 5.590 euros para el otro agredido, y la prohibición de acercarse o comunicarse con ellos por diez años en un caso y por cuatro en el otro. Asimismo, acordó absolver a uno de los hermanos, que inicialmente fue acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa, por presuntamente agredir al pastor en el transcurso de la riña.

   Los hechos se remontan al pasado 15 de septiembre de 2010, sobre las 19,30 horas, cuando Jesús M.R.S., y su hermano circulaban por el Camino de las Casillas del municipio granadino de Polopos, el primero a los mandos de una motocicleta, y el segundo junto a su novia a bordo de un vehículo. Coincidieron entonces en el lugar con el inculpado, Francisco J.A.G., quien se encontraba al cuidado de un rebaño de ovejas.

   Cuando la motocicleta, seguida del vehículo, se acercaba al lugar en el que se encontraba el pastor, éste, saliéndoles al paso, comenzó a agitar con la mano una vara de madera que portaba "haciendo aspavientos de recriminación" hacia los jóvenes.

   Ante esto, Jesús M.R.S. detuvo la moto que conducía y, tras apearse de la misma, le pidió explicaciones al pastor sobre su comportamiento. La respuesta de Francisco J.A.G. consistió en sacar de una funda un machete de unos 50 centímetros de hoja, y "sin mediar palabra" con el joven, le asestó con el mismo un golpe fuerte en la cabeza que provocó que su víctima cayera "desplomado" al suelo.

   Ante "tan súbita agresión", el hermano del agredido se bajó de inmediato de su vehículo e inició un forcejeo con el pastor para evitar que éste siguiera agrediendo a su hermano, en el transcurso del cual recibió varios golpes de machete, que incluso llegó a partirse en dos.

   En la pelea así iniciada, Jesús M.R.S., todavía aturdido por el fuerte golpe recibido, se pudo hacer con el mango partido del machete, con el que golpeó al pastor en la cabeza para evitar que agrediera a su hermano, y en ese momento, finalizó la reyerta.

   Como consecuencia de la agresión, Jesús M.R.S. resultó con contusión cerebral, fractura de cráneo con herida inciso-contusa en cuerpo cabelludo, contusión en hombro y herida en la mano, lesiones que, por afectar a vitales del cuerpo pusieron en peligro su vida.

   Su hermano sufrió contusión y herida en el codo, y en los dedos, mientras que Francisco J.A.G. tuvo un traumatismo craneoencefálico, herida occipital y lesiones en el antebrazo que también pudieron ser mortales.

   Sin embargo, los magistrados de la Sala estimaron que Jesús M.R.S. no podía ser condenado por ello a un delito de homicidio en grado de tentativa, porque entendieron que en este caso concurrió la eximente completa de legítima defensa.

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