Era una de las noticias más esperadas este año, saber si Camps y Costa --quienes se enfrentaban a una peticion de multa de 41.250 euros por parte de la fiscal, y de algo más de 46.000 euros por el abogado de la acusación popular (PSPV)-- habían recibido regalos de la trama, hecho por el que el primero se vio obligado a dejar su cargo de presidente del Consell y por el que el segundo abandonó el cargo de secretario general del PPCV. El tribunal del jurado llevaba recluido, sin posibilidad de acceder a medios o de comunicarse con nadie, desde este lunes a mediodia. Y tras dos días de deliberación, llegó su veredicto.
El magistrado convocó a las partes a las 19.30 horas en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), momento en el que un grupo de manifestantes a favor del juez Baltasar Garzón pasaba por la puerta del alto tribunal y lanzaba gritos como 'El president, a Picassent'. Este hecho obligó a la Policía a cortar la calle y a establecer las habituales vallas de paso en la puerta de la institución.
Pasadas las 19.30 horas, la sala estaba abarrotada de público, y se ha podido ver, entre otros, al presidente de las Corts, Juan Cotino; al portavoz del PP en la Cámara, Rafael Blasco, y a su mujer y directora del IVAM, Consuelo Ciscar; a las exconselleras Belén Juste y Trini Miró, y a los diputados Rafael Maluenda y José Marí Olano. También se encontraba el presidente de la Diputación, Alfonso Rus. Mientras, el jurado mostraba un semblante serio, de cansancio, excepto un joven que estaba bastante inquieto y hacía constantes movimientos.
Cuando lo ha ordenado el magistrado, el portavoz del jurado ha comenzado a leer el acta. Tras relacionar números de las preguntas con las palabras 'probado' o 'no probado', el portavoz ha dicho: "el jurado declara por mayoría, con cinco votos a favor, a Camps no culpable de....". En ese momento, la sala ha comenzado a gritar y a aplaudir, lo que ha obligado al magistrado presidente, Juan Climent, a desalojarla. El exjefe del Consell se ha tomado la noticia con alegría y desahogo. Lo primero que ha hecho es mirar a su mujer, Isabel Bas, y sonreírle.
LE CHOCA LA MANO
Tras el desalojo, el portavoz ha vuelto a leer la frase: "por mayoría, con cinco votos a favor, encontramos a Camps no culpable del hecho delictivo de haber recibido regalos de prendas de vestir atendiendo a su función de presidente de la Generalitat". Y luego ha añadido: "declaramos a Costa no culpable del hecho delictivo de haber recibido regalos de forma continuada en consideración a su función". En ese momento, Camps se ha girado hacia él y le ha chocado la mano.
Para llegar a estas conclusiones, el jurado ha dado como probadas ocho preguntas y como no probadas otras 10, todo ello de manera favorable a los acusados. Y para ello se ha basado, fundamentalmente, en informes periciales, en las "contradicciones" de José Tomás y en las declaciones de ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat.
Así, ha estimado que la relación de Álvaro Pérez 'El Bigotes', Pablo Crespo y Francisco Correa -tres presuntos cabecillas de la trama-- con los acusados era "meramente comercial". También ha afirmado que estos últimos no tenían ningún tipo de influencia en la adjudicación de contratos.
Asimismo, y tras escapársele a Camps un "Ay, Dios mío", que ha pronunciado en voz baja, el portavoz del jurado ha continuado exponiendo los fundamentos para llegar a la absolución. Ha relatado que no hay "ningún" documento mercantil que acredite pagos de prendas que se imputen a los acusados, y esto lo afirman en base a la declaración de Isabel Jordán, administradora de varias empresas de la trama. Ella comentó que no podía afirmar que Camps y Costa fueran los destinatarios de las prendas.
Y para llegar a esta conclusión también han utilizado las "contradicciones" de José Tomás en sus declaraciones los días 23 de enero, y 9, 10, 11 y 13 de febrero tanto en Policía como ante en Fiscalía. El 'director de moda' indicó en sus primeras declaraciones que Camps se había pagado sus prendas, pero, tras enterarse de que había sido despedido de Forever Young, volvió a declarar ante Policía para decir que esto no era así, es decir, que las prendas habían sido pagadas por la trama.
El jurado opina, asimismo, en base a la declaración vertida por la representante de la empresa Transaher --dedicada al transporte de prendas--, que no se puede afirmar que los bultos de las tiendas de Milano o de Forever Young fueran destinados a los acusados y que en los mismos se incluyeran las prendas de vestir que se les atribuían.
EL 'DOCUMENTO 71', NO CREÍBLE
El jurado ha señalado, tras este último argumento, que no existe documentación en la causa relativa a la confección en la que se identifique la prenda con cada cliente, por lo que estima que no se puede constatar la confección de prendas con los tickets de venta. También ha dicho que el famoso 'documento 71', elaborado a mano, que incluía los nombres de los acusados junto a unas cantidades de dinero, "carece de credibilidad" y considera que no se ha podido demostrar su autoría.
Asimismo, el tribunal ha asumido como cierta la afirmación de que Camps había devuelto los trajes a Milano, al dar credibilidad a la declaración del escolta del exjefe del Consell, quien aseveró que él mismo devolvió las prendas. Junto a ello, ha dado por probado que en verano de 2008, también su escolta le prestó dinero en efectivo para pagar sus trajes. Así, el jurado estima: "no hay documentación que acredite que Camps no pagara esos trajes".
Respecto a Costa, ha afirmado que queda acreditado que pagó sus prendas en base a la declaración que prestó su entonces secretaria ante notario, en la que indicaba que el exsecretario le había dado autorización en el banco para sacar un importe con el que poder pagar los trajes. El letrado de este acusado también aportó al juicio un extracto bancario para justificar este extremo.
El portavoz ha concluido la lectura del acta afirmando que durante la deliberación no ha habido ningún tipo de incidencia. Tras ello, el magistrado ha declarado el cese del jurado en sus funciones y de la incomunicación a la que se habían visto obligados para formular su veredicto. Seguidamente, ha ordenado que se dictara en ese mismo momento --pese a que no suele ser lo habitual-- una sentencia absolutoria para los acusados del delito de cohecho del que estaban imputados.