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Viernes 01/11/2024
 

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El Tribunal Supremo confirma la condena de 60 años a Silva Sande

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 60 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al ex dirigente de los Grapo Fernando Silva Sande por el asesinato de dos guardias civiles el 28 de diciembre de 1989 en Gijón (Asturias), durante el asalto a la Delegación de Hacienda.

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  • El grapo Fernando Silva Sande. -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 60 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al ex dirigente de los Grapo Fernando Silva Sande por el asesinato de dos guardias civiles el 28 de diciembre de 1989 en Gijón (Asturias), durante el asalto a la Delegación de Hacienda.

El TS ha desestimado el recurso presentado por Silva Sande y ratifica también la condena a indemnizar a las familias de los agentes asesinados con 400.000 euros, así como con 100.000 euros a la viuda de uno los guardias civiles y con otros 100.000 euros a la hija de éste por las lesiones y secuelas sufridas.


Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 1989, cuando Silva Sande, junto con los también condenados Guillermo Vázquez Bautista y María Jesús Romero, y la fallecida Isabel Santamaría del Pino, se dirigieron a la Delegación de Hacienda de Gijón, adonde accedieron Silva Sande y Vázquez portando una pistola y un revólver, respectivamente.

Una vez dentro del edificio, se acercaron a la cabina de seguridad donde se encontraban prestando servicio los guardias civiles Isaac Rodrigo Ranilla y José María Sánchez Melero y Silva Sande “empuñó el arma con las dos manos y efectuó contra ellos varios disparos”, que alcanzaron a los agentes por la espalda y de lado.

Tras caer al suelo, añade la sentencia, Vázquez les disparó varias veces “para rematar su acción mortal”, tras lo que arrebató la pistola reglamentaria a uno de los agentes, que murieron como consecuencia de los impactos.

Para condenar al acusado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se basó en las declaraciones que Vázquez prestó durante la instrucción de la causa, en las que reconoció “plenamente” los hechos implicando al acusado.

El TS alega para desestimar el recurso que el tribunal sólo se basó en esta prueba, que no fue ratificada en el juicio oral, en el que Vázquez dijo no recordar nada.

En la sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo recuerda que se puede tener en cuenta cualquiera de las declaraciones “siempre que en las practicadas en fase de instrucción se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales y procesales exigibles”.

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