La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al hombre acusado de violar a su hija entre 1995 y 1996, cuando ella era menor, al entender que el testimonio de la víctima es "absolutamente creíble" en todos los detalles excepto la fecha de los hechos, por lo que considera prescrito el delito.
La víctima, que presentó la querella el 30 de diciembre de 2015 tras superar una adicción a las drogas y el alcohol, no pudo concretar cuándo acabaron las "diez o quince" violaciones que sufrió junto a la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra.
Durante el juicio, celebrado el pasado 9 de octubre, la fiscal ubicó el final de los hechos en diciembre de 1996 y solicitó 15 años de cárcel para T.P.A. por un delito continuado de agresión sexual.
La defensa reclamó la prescripción del delito al entender que, de haberse cometido, cesó en 1995, por lo que ya habían transcurrido más de veinte años cuando la hija lo denunció.
En la sentencia, según ha informado a Efe el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta afirma que "no consta que (los hechos) se prolongaran con posterioridad al 30 de diciembre de 1995", por lo que existe una "duda insalvable" que "no puede resolverse contra el reo" después de que la víctima aportase "dos datos contradictorios e irreconciliables" en el juicio.
"Dice que los hechos cesaron a finales de 1996, cuando ella tenía 16, casi 17 años, que los cumplía en enero. Resulta evidente que se confunde, pues a finales de 1996 tenía 17 para 18 años", explica la Sala.
El tribunal alega que el delito no estaría prescrito si los hechos "ocurrieron hasta finales de 1996", pero sí lo estaría si "ocurrieron cuando la denunciante aún no tenía 17 años, es decir, en 1995".
"Esta contradicción se justifica no porque la denunciante faltase a la verdad o no sea creíble, lo que descartamos completamente, sino a la dificultad de ubicar unos hechos pasados 20 años y, desgraciadamente, a una investigación judicial incompleta y a unos interrogatorios, incluidos los del juicio, poco hábiles que no se dirigieron a aclarar esta contradicción tan relevante", lamenta la sentencia.
"Comprendemos que resulte extremadamente difícil reconstruir unas vivencias pasadas hace unos 20 años, pero ello no permite relajar las exigencias legales y el principio in dubio pro reo", agrega.
En todo caso, el ponente insiste en que el testimonio de la hija fue "absolutamente creíble (...), lleno de detalles de muy difícil invención y desapasionado pese a la gravedad de los hechos", y además fue confirmado por sus dos hermanos, que rememoraron "los continuos episodios de violencia física" del padre, mientras que la hermana, aun siendo testigo de la defensa, narró dos episodios "de inequívoco sentido sexual" entre él y la víctima.
Para la Sala, que E.P.L. denunciase veinte años después, ya en rehabilitación, "incide" en su credibilidad.
"Nunca habría denunciado si no hubiera recibido la ayuda de Proyecto Hombre", destaca.
De hecho, la sentencia, que se puede recurrir en apelación, resalta que los "graves problemas de adicción a las drogas y al alcohol (...) estaban probablemente vinculados, al menos en parte, al trauma sexual vivido".
Sevilla
Absuelto por prescripción del delito un hombre que violó a su hija
La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve al acusado de violar a su hija entre 1995 y 1996, cuando ella era menor
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